A través del Acuerdo Ministerial del
23 de abril del 2015, el Ministerio del Trabajo expidió la norma para el pago
de la decimotercera y decimocuarta remuneración, cuyo objeto es regular su pago
de forma mensual o acumulada, por lo que es importante analizar cuál sería la
mejor decisión, tomando en cuenta hábitos de gasto y ahorro del trabajador.
En nuestra Provincia, al estar
definidos como régimen escolar costa, el pago de la decimocuarta remuneración
se la hacía hasta el 15 de marzo, y típicamente tenía un destino para gasto en
insumos escolares. Considerando que un rango importante de la población percibe
únicamente el sueldo básico, podría inferirse que 354 dólares se destinarían
para este fin. De acuerdo a la Encuesta nacional de ingresos y gastos,
realizada por el INEC en el 2012, se establece que el 9.3% de los ingresos se
destinan para el ahorro. Esta situación implica que, si
el trabajador no decide acumular, podría ahorrar en promedio 35 dólares al mes,
que en el año generaría un valor aproximado promedio de 420 dólares,
produciéndose un ahorro marginal incremental promedio aproximado de 25 dólares
al año. Si los costos promedios de insumos generales para el inicio de clases
están en el rango de los 150 a los 400 dólares por alumno, se puede inferir que
sería mejor acumular en lugar de recibirlo mensualmente. Igual análisis podría
aplicarse para el caso del pago de la decimotercera remuneración en diciembre.
Bajo el esquema legal actual,
considerando nuestra escasa cultura de ahorro, así como los drásticos
paradigmas mentales de destino exclusivo de ingresos, estimo que la mejor
decisión es acumular estos dos décimos, con la finalidad de evitar graves
problemas de iliquidez en periodos sensibles de gasto.
Ricardo Vera
RV-Consulting
No hay comentarios:
Publicar un comentario