La
Asamblea Constituyente de 2008 –en Montecristi- aprobó la Constitución
de la República del Ecuador con los votos de 126 asambleístas de
diversas tendencias políticas, con mayoría de militantes del Movimiento
PAIS, al que perteneció y pertenece el Presidente Rafael Correa Delgado.
Votaron por la aprobación 94 asambleístas de PAIS; en contra 32 de
varios partidos y movimientos. Cuatro asambleístas estuvieron ausentes y
como fueron tan pocos, vale recordar sus nombres: Mae Montaño Valencia,
Martha Roldós Bucaram, Bolívar Hernández Peñaherrera y León Roldós
Aguilera.
Ahora
están propuestas, por la mayoría de asambleístas que la aprobaron, diez
y siete enmiendas constitucionales. Las más importantes y polémicas son
las que van por la reelección indefinida de mandatarios nacionales y
seccionales y la disminución de 35 a 30 años la edad mínima para ser
Presidente de la República. El pueblo que eligió a los asambleístas que
elaboraron la Constitución y a los que ahora proponen las enmiendas, en
general es indiferente al tema y si se las aprueba por la Asamblea o
mediante consulta, posiblemente le dará igual.
En
todo caso, para ilustrar en forma sencilla al gran público, constan en
esta sección las 17 propuestas de enmienda con los artículos de la
Constitución a los que se refieren.
1.- El Artículo 88 de la Constitución se refiere a la Acción de Protección y se propone el siguiente añadido: “La Ley regulará los casos en los cuales se abuse de esta acción y por lo tanto pueda ser inadmitida”.
2.-
En el artículo 104, inciso tercero, sobre que los gobiernos
descentralizados puedan solicitar la convocatoria a consulta popular en
temas de interés para su jurisdicción, se añada la frase: “que sean de competencia del correspondiente nivel de gobierno”.
Y, en el inciso cuarto, por el que “la ciudadanía podrá solicitar la
convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto”, se suprima la
frase “sobre cualquier asunto”.
3.-
En el artículo 114, referente a que las autoridades de elección popular
“podrán reelegirse, por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo
cargo”, que se suprima la frase “por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo”.
4.-
El artículo 142, sobre la edad de treinta y cinco años para ser
Presidente o Vicepresidente de la República, que se sustituya “las palabras treinta y cinco por treinta”.
5.-
El artículo 144 prescribe que el Presidente de la República pueda ser
reelecto por una sola vez. La enmienda suprime la frase “por una sola vez”.
6.-
En el artículo 158, que se sustituya el segundo inciso, que alude a la
misión fundamental que tienen las Fuerzas Armadas de defender la
soberanía y la integridad territorial, por el siguiente: “Las Fuerzas
Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e
integridad nacional y complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la Ley”.
7.-
En el artículo 211, según el cual la Contraloría “es un organismo
técnico encargado del control de la utilización de los recursos
estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del
Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de
recursos públicos”, la enmienda propone suprimir la frase “y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado”.
8.-
En el artículo 212, de las funciones de la Contraloría, que dice en el
numeral 2 “Determinar responsabilidades administrativas y civiles
culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los
aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las
funciones que en esta material sean propias de la Fiscalía General del
Estado”, que se supriman las palabras “y gestiones”. (La enmienda provocaría una incongruencia gramatical del artículo)
9.-
En el artículo 214, que se refiere a que la Defensoría del Pueblo
“tendrá delegados en cada provincia y en el exterior”, que se sustituya
esta frase por “observado la división territorial judicial, así como tendrá delegados en el exterior”.
10.- En el artículo 229, que se suprima el inciso tercero, que dice: “las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo”.
11.-
En el artículo 261, sobre las competencias del Estado, que al inciso 6
que señala “las políticas de educación, salud, seguridad social,
vivienda”, se añada “En consecuencia, planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes”.
12.-
El artículo 264 se refiere a las competencias de los gobiernos
municipales. La enmienda sustituye el numeral 7 (limita atribuciones de
salud y educación) por el siguiente: “Planificar, construir y mantener
la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos
destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la
ley. Previa autorización del ente rector de la política pública
podrán construir y mantener la infraestructura física y los
equipamientos de salud y educación”.
13.-
El artículo 326, sobre formas de trabajo y retribución, el numeral 16
dice: “En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho
privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos,
quienes cumplan actividades de representación, directivas,
administrativas y profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la
administración pública. Aquellos que no se incluyan en esta
categorización estarán amparados por el Código del Trabajo”. La enmienda
dice que luego de las palabras “a profesionales” se incluya “y demás
servidores públicos” y que se suprima la frase final que alude al amparo del Código del Trabajo.
14.- En el artículo 370, referente a la seguridad social, que al final se añada la frase: “El estado garantiza el pago de las pensiones jubilares de los miembros de la Fuerza Pública”.
15.-
En el artículo 372, también sobre seguridad social, la enmienda va por
una rectificación mecanográfica: en el inciso segundo, que en la frase “los fondos provisionales públicos” se corrija por fondos “previsionales”.
16.- El artículo 384 se refiere a la comunicación social. La propuesta va por añadir un primer inciso que diga: “La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios”.
17.-
Se refiere a la primera disposición transitoria, numeral 9, sobre las
leyes que debieron aprobarse en 360 días de vigencia de la Constitución,
para suprimir la frase “que en ningún caso excederá de ocho años”, en alusión a la ley de conformación de las regiones autónomas.
Las
propuestas de enmienda terminan con una disposición transitoria única:
“Las obreras y obreros del sector público que actualmente se encuentran
sujetos al Código del Trabajo, no perderán los derechos garantizados por
este cuerpo legal. Las y los obreros que ingresen a la administración
pública, luego de la entrada en vigencia de la presente Enmienda
Constitucional, se sujetarán a las disposiciones correspondientes que
regulen el servicio público”.
http://www.revistavance.com/varios-agosto-2014/las-17-enmiendas-que-se-propone-a-la-constitucion.html
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